Circular Nº 4: Capillas Privadas

PROT. N° 4/2012 CIRCULAR Nº 4/2012/

A los hermanos Presbíteros,
a los miembros de la Vida Consagrada
y a todos los fieles de la Diócesis de Querétaro:

El Código de Derecho Canónico refiere que las capillas privadas son lugares destinados al culto divino en beneficio de una o varias personas físicas (Cf. c. 1226).

Teniendo en cuenta que toda celebración litúrgica es obra de Cristo Sacerdote y de su Cuerpo que es la Iglesia (cf. Sacrosanctum Concilium, 7d), reconociendo el derecho de los fieles a que la autoridad eclesiástica regule la sagrada Liturgia en forma plena y eficaz para que nunca sea considerada como propiedad privada de alguien, ni del celebrante ni de la comunidad en que se celebran los Misterios (Cf. Redemptionis sacramentum, 18), y que al Ordinario del Lugar le compete autorizar la celebración de la misa u otras acciones sagradas en las capillas privadas (cf. c. 1228).

DISPONGO que en todas las capillas privadas (de haciendas, hoteles, etc.) de esta Diócesis de Querétaro:

1. No se celebren actos de culto público (misas, bautismos, primeras comuniones, matrimonios, quinceaños, etc). Ni se reserve en ellas el Santísimo Sacramento.

2. En cuanto a los matrimonios, ningún párroco por sí mismo o por delegación puede asistir a éstos. Los cuales serán siempre inválidos. Ni se hagan ceremonias llamadas bendiciones de anillos o de manos.

Agradezco su atención y su fiel disposición para observar estas normas particulares y ruego al Señor Jesús los acompañe y bendiga en su ministerio pastoral.

En la Sede Episcopal de Santiago de Querétaro, a los 16 días del mes de enero de 2012.

Fraternalmente en Cristo y María.

†  Faustino Armendáriz Jiménez
IX Obispo de Querétaro
 
Pbro. Dr. Jorge Hernández Nieto
Canciller