Circular N. 10/2020. Prot. 22/2020. Asunto: Sobre el Sacramento de la Penitencia en tiempos del COVID-19

 

Prot. 22/2020.
Circular N. 10/2020.

Asunto: Sobre el Sacramento de la Penitencia en tiempos del COVID-19.

A los hermanos Presbíteros, Consagrados y fieles laicos de la Diócesis de Querétaro: Gracia, salud y paz de parte de Dios nuestro Padre y de Jesucristo el Señor”.

La Penitenciaría Apostólica advierte con claridad que “la gravedad de las actuales circunstancias –la pandemia Covid-19– exige una reflexión sobre la urgencia y centralidad del Sacramento de la Reconciliación” (20.03.20). El documento precisa algunos principios que sintetizo en las siguientes

NORMAS PASTORALES:

1°. La absolución individual. “La confesión individual e íntegra representa el modo ordinario de celebrar este Sacramento; sólo la imposibilidad física o moral excusa de esa confesión y puede tener otros modos (c. 960 del CDC).

2°. La absolución general. “En casos de necesidad grave se puede recurrir a la celebración comunitaria con celebración colectiva y absolución general” (cc. 961-962 del CDC; Cat. n. 1483).

3°. ¿Qué hacer en el caso del Covid-19? Como la pandemia del Covid-19 es algo imprevisto y extraordinario y no se conocen sus verdaderos alcances, es legítimo pensar que se trata de un caso de “grave necesidad” que reclama, en determinadas situaciones, la absolución general. Así lo aprecia la Penitenciaría Apostólica y cita el canon 961,2.

4°. ¿Quién determina la gravedad de esos casos?
a) En tiempos normales. En circunstancias de la vida ordinaria ante necesidades imprevistas, por ejemplo en caso de un accidente multitudinario, lo realizará el sacerdote presente y avisará posteriormente a la correspondiente autoridad. No este el caso del Codiv-19.
b) En el caso del Codiv-19. Aquí se trata de una situación imprevista, presente, grave y de alcances todavía desconocidos; se le llama pandemia. Ante el escenario que abre el Codiv-19 las causas que justifican la absolución general son muchas y graves. Puede, por tanto, impartirse la absolución general. Corresponde al sacerdote dar la instrucción necesaria y posible en cada caso.
c) Nuestra situación. Durante el tiempo que dure el Covid-19 podrá impartirse la absolución general en los casos de aglomeración de enfermos, por ejemplo en los hospitales o casas de asistencia, hogares concurridos en cuarentena, o cuando la absolución individual no sea humanamente posible, procurando que los enfermos puedan escuchar las palabras de la absolución.
d) La celebración individual. Puede ser que algunos fieles soliciten, con justo derecho, la confesión individual. Sin embargo, dada la gravedad de la pandemia y su peligrosidad de contagio, la Penitenciaría Apostólica advierte que “debe llevarse a cabo en un lugar ventilado fuera del confesionario, guardando la distancia requerida, el uso de mascarillas”, etcétera; además, debe ser “sin perjuicio de la absoluta atención a la salvaguarda del sigilo (secreto) sacramental y la necesaria discreción”. Todo esto es de observancia obligatoria.
e) Posibilidad. Cuando no sea posible observar estas precauciones y haya sido solicitado el sacramento de la reconciliación, procédase a impartirlo con absolución general. Estos casos pueden presentarse durante todo el tiempo que dure la emergencia sanitaria. Donde felizmente y con certeza no exista la pandemia, ni peligro de contagio, se observará la práctica acostumbrada.
f) Derecho permanente pero limitado. Por tanto, permanece el derecho de los fieles de pedir la reconciliación individual, pero está limitado por la gravedad de las circunstancias. Durante la pandemia la administración del sacramento de la reconciliación por medio de la absolución general, es enteramente legítima. Deben observarse las cautelas arriba anotadas, especialmente la absoluta guarda del sigilo de la confesión y la debida reserva. La Iglesia administra los sacramentos en el contexto de la caridad pastoral del celebrante y de la petición razonable de los fieles.

5°. Validez de la absolución general. Para la validez de la absolución general, es decir, para obtener la gracia del perdón de los pecados, veniales o mortales, se necesitan los siguientes requisitos indispensables de parte del penitente: La debida disposición y el propósito de confesar los pecados graves aquí perdonados, en la próxima confesión individual tan pronto como sea posible, “de no interponerse causa justa” (Cf c. 963). En nuestro caso, es posible que, para algunas personas, esto sólo sea realizable hasta el término de la pandemia. Todo perdón de los pecados pasa por manos de la santa Iglesia y el corazón de su esposo y cabeza, Jesucristo.

6°. Un caso muy especial. “Cuando el fiel se encuentre en la dolorosa imposibilidad de recibir la absolución sacramental, debe recordarse que la contrición perfecta, procedente del amor de Dios amado sobre todas las cosas, expresada por una sincera petición de perdón (la que el penitente pueda expresar en ese momento, por ejemplo: ¡Jesús, misericordia! ¡Perdón, Señor, perdón! y similares) y acompañada del votum confessionis, es decir, del firme propósito de recurrir cuanto antes a la confesión sacramental, obtiene el perdón de los pecados, incluso los mortales (cf. Catecismo, n. 1452.

7°. ¿Y la Unción de los enfermos? “La Unción se celebra en una situación de fragilidad, como es la enfermedad. El crisma de Cristo, ungüento curativo y fragancia, expresa la fuerza del Señor para salvar a la persona entera y llevarla a su gloria, incluso a pesar de que hubiera habido fallos graves (pecados) de incoherencia con la vida de fe, incluyendo de modo expreso el perdón (cf. Sant 5,14-15). Así, se testifica que incluso la enfermedad puede ser ocasión de manifestación de la gloria de Dios (Jn 11,4); y que, en la enfermedad, en la vida y en la muerte somos del Señor (Rm 14,8-9) al compartir con él su pasión y sus sufrimientos en el camino hacia la gloria. De este modo, tanto el pecado como la enfermedad se convierten en ocasión de crecer en unión con el Señor y de testimoniar que su misericordia es más fuerte que nuestra fragilidad” (Comisión Teológica Internacional: Reciprocidad entre Fe y Sacramentos, No. 75).

8°. Saludo final. La santa Madre Iglesia sale al encuentro de sus hijos, aun en situaciones extremas, y les ofrece el consuelo y el perdón de Dios que Cristo nos mereció para la salvación de todos, especialmente de los pecadores, de los cuales, podemos decir con san Pablo, “yo soy el primero”(1 Tim 1,15). La Comunión de los Santos y nuestro carácter sacerdotal nos obligan a interceder por los fieles encomendados a nuestro cuidado pastoral y a suplicar a todos ellos que, junto con los Santos del cielo, y particularmente con nuestra Madre Santísima, “intercedan ante Dios por nosotros pecadores”, seguros de que “un corazón contrito y humillado, Tú, Señor, no lo desprecias” (Salmo 50(1)).

En el Señor Jesús,

En la Sede Episcopal de Santiago de Querétaro, Qro., a 25 de marzo de 2020.
Solemnidad de la Anunciación del Señor.

 

+ MARIO DE GASPERÍN GASPERÍN
Obispo emérito de Querétaro y
Administrador Diocesano de Querétaro

 

PBRO. LIC. ISRAEL ARVIZU ESPINO
Canciller