Normas Pastorales para la Celebración del Bautismo

Normas Pastorales para la Celebración Digna y Provechosa del Sacramento del Bautismo en la Diócesis de Querétaro

 

A)   PRINCIPIOS GENERALES 

1.   La pastoral bautismal deberá tener en cuenta este doble principio.

1°  El bautismo es el inicio de la vida divina en el hombre, el signo e instrumento del amor salvífico del Padre manifestado por Cristo y entregado a la Iglesia para la salvación de todos los hombres; es, por tanto, necesario para la salvación; de suyo, este don no debería aplazarse. (C. 849).

2° Deben asegurarse unas garantías para que este don pueda desarrollarse en el corazón y en la vida del bautizado; por eso, si faltan estas garantías, el bautismo debe diferirse (C. 868).

2. El segundo de estos principios está subordinado al primero; por eso, las normas que siguen, por causa grave, podrán admitir alguna excepción como es, por ejemplo, el peligro de muerte.

3. Cuando llamamos al bautismo “sacramento de la fe”, queremos decir dos cosas: que da la fe al mismo tiempo que la presupone. La sabiduría del Pastor consistirá en armonizar el don que se recibe con las disposiciones internas de quien lo recibe. En nuestro caso, estas disposiciones son las de los papás y padrinos, testigos privilegiados de la fe de la Iglesia. Los niños deberán ser instruidos después, llevándolos poco a poco al conocimiento del designio de Dios en Cristo, para que ellos puedan ratificar por sí mismos la fe en que han sido bautizados (cfr. Ritual del Bautismo de Niños, 3).

4. La instrucción previa a la celebración de los sacramentos no es opcional de parte de los Pastores, pues “los fieles, tienen derecho de recibir de parte de los Pastores sagrados la ayuda de los bienes espirituales de la Iglesia, principalmente la Palabra de Dios y los Sacramentos” (C. 213; 229). Este fue el compromiso del Episcopado Latinoamericano en su III Conferencia General en Puebla: “Los Laicos tienen derecho a recibir una sólida formación humana… doctrinal, social, apostólica” (DP 794). El cumplimiento de este deber por parte de los Pastores es hoy en día signo inequívoco de la fidelidad a la Iglesia y a su propia misión.

5. Esta necesidad y urgencia de la instrucción bautismal nunca deberá aparecer como una imposición, sino como un servicio y un deber que la Iglesia cumple, obedeciendo el mandato de Cristo de anunciar el Evangelio y enseñar a todas las naciones para obtener el bien precioso de la salvación. El buen trato, el tono amable, la palabra esclarecida y el ambiente acogedor mucho ayudarán a los Pastores y a los fieles en esta tarea común.

6. En la celebración del Sacramento del Bautismo debe aparecer significativamente el aspecto comunitario, ya que los fieles “deben tomar conciencia cada vez más clara, no sólo de pertenecer a la Iglesia, sino de ser la Iglesia” (CFL 9).

 

B) NORMAS CONCRETAS PARA LA INSTRUCCIÓN BAUTISMAL 

1. Los papás y padrinos deberán asistir a cinco sesiones  de estudio o encuentros, tanto en la cabecera parroquial como en los pueblos o comunidades donde hay catequista o instructor bautismal (cfr. C. 851,2). Cada sesión será de una hora de duración. Se recomienda la puntualidad.

2. En los pueblos o comunidades sin estas condiciones, el párroco les proporcionará una instrucción conveniente antes del bautismo; pero se evitará unir esta instrucción con la celebración misma del bautismo, pues el cansancio de la primera impedirá la celebración gozosa del rito bautismal. El clima de la celebración bautismal debe ser de fiesta y alegría pascual, no de prisa o formalidad. El canto no debe faltar.

3. Cada párroco debe contar con un equipo apropiado de catequistas o instructores bautismales, quienes lo ayudarán a realizar esta tarea y los presentará oficialmente ante la comunidad. Esto no lo excusa de participar y vigilar personalmente el contenido y el modo como se imparte la instrucción en su parroquia. Debe de hacerse presente, por lo menos, en la primera y en la última catequesis (cfr. C. 851).

4. La catequesis bautismal es sólo un medio entre muchos para procurar la evangelización de nuestro pueblo; deberá centrarse en el sacramento del bautismo dentro del contexto de la iniciación cristiana (Confirmación y Eucaristía), pero sin querer abarcar toda la instrucción cristiana que el Pastor deberá proporcionar a sus fieles por otros caminos.

5. La presencia de los papás, si viven, es recomendable en la celebración del bautismo. Si solo puede asistir uno de ellos (por ejemplo en el caso de los migrantes)  no existe razón alguna para negarles ni aplazarles la administración del bautismo. Se bautizará a los hijos de los amancebados, amonestándolos paternalmente a que arreglen su situación ante la Iglesia y dándoles facilidades para ello. Se les recomienda asistir a los cursos pre-matrimoniales, semanas de la familia y a la misa dominical.

6. Basta un solo padrino o una sola madrina, aunque es conveniente mantener la tradición de padrino y madrina. Si son esposos deberán estar casados por la Iglesia.

7. Para ser padrino se requiere, entre otras cosas, “ser católico, estar confirmado, haber recibido el Santísimo Sacramento de la Eucaristía y llevar, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que se va a asumir” (cfr. C. 874,1.3). La edad mínima es de dieciséis años (C. 874,2)). Primero es el padrinazgo –padre  en la fe– y luego el compadrazgo.

8. No se admitirá, por tanto, como padrinos a los amancebados, ni aún por separado, o a quienes profesan otra religión, o a quienes llevan una vida escandalosa en la comunidad cristiana. Un acatólico sólo puede ser testigo del bautismo junto con un padrino católico (C. 874,2).

9. Los que hayan asistido a su curso completo (equivalente a cinco sesiones de una hora de instrucción), obtendrán un comprobante que los habilita para bautizar durante tres años a partir de la fecha de su expedición.

10. Los esposos que deseen ser padrinos, deberán presentar su acta de matrimonio religioso, a no ser que al párroco le conste por otra vía, de su unión ante la Iglesia.

11. Se exhorta a los papás a que pongan un nombre cristiano o, por lo menos, “no ajeno al sentir cristiano” (C. 855) a sus hijos y a evitar nombres en lengua extranjera.

12. La instrucción puede recibirse, en caso de necesidad, en cualquier parroquia y el párroco está obligado a atender a quienes la soliciten, aunque no pertenezcan a su jurisdicción parroquial y a extenderles su comprobante de asistencia.

13. Los horarios se adecuarán a la situación real de los fieles; procúrese dar facilidades para que los fieles puedan asistir.

14. Quienes no puedan asistir ininterrumpidamente al curso, podrán completar su instrucción en otra semana, pero de tal manera que todos oigan todas las catequesis. Sin haber cumplido con estos requisitos no se les admitirá al bautismo, aunque prometan cumplirlos en un futuro inmediato.

15. Sólo en casos extremos se suplirán las pláticas con el estudio personal del Catecismo (núms. 1213-1274) o de un instructivo bautismal; pero en este caso el párroco debe estar seguro de la preparación del interesado mediante un diálogo pastoral prolongado.

16. Los niños se bautizarán en su propia parroquia, es decir, en la del domicilio de sus papás; por justo motivo lo podrán hacer en otra parroquia (C. 857,2), pero el párroco que bautiza sólo lo hará si se han cumplido los requisitos de la parroquia de donde proviene el niño.

17. Los niños deberán quedar anotados en la parroquia donde se celebró el bautizo (C. 877,1).

18. Los bautizos serán, de manera habitual, comunitarios y, ordinariamente, los sábados y/o domingos (C. 856). Evítense los bautizos en sanatorios, clínicas o domicilios particulares y, en general, todo indicio de privilegio o discriminación (C. 860,1.2.). En el mismo día y en el mismo templo, haya una sola celebración del bautismo para todos los niños. El tiempo litúrgico de Pascua es un tiempo especialmente bautismal.

19. Permanece el principio y el deber de bautizar lo más pronto posible a los niños (C. 867,1); por tanto, los Párrocos deberán facilitar a sus fieles el cumplir con la instrucción, de manera que ésta no sea pretexto para retrasar imprudentemente el bautismo de sus hijos.

20. Cuando se trata de niños mayores de siete años, o de jóvenes, ellos deberán recibir también la instrucción bautismal adecuada, junto con la preparación a la Confirmación y a la Santa Eucaristía (C. 865,1). Las parroquias deben ofrecer el Catecumenado, sobre todo en tiempo de cuaresma.

21. En peligro de muerte se bautizará de inmediato al niño, pero se hará saber a sus padres la obligación de instruirse, si no lo han hecho con anterioridad (C. 867,2). Se les dará un comprobante y se completará el rito en caso de sobrevivencia.

22. Se pide a todos los fieles católicos que acepten estas normas como un servicio a su fe y que no soliciten ser dispensados de ellas sin una causa verdaderamente grave. Los Pastores, por su parte, no serán nunca fáciles en conceder dispensa.

23. Estas normas pastorales no agotan la pastoral bautismal, pues sólo intentan reglamentar lo que se refiere a la instrucción previa obligatoria. Los Párrocos tendrán cuidado de completar todo esto con otros elementos de la pastoral y de la catequesis, como son: la oración en común, reuniendo a varias familias, visitándolas con anterioridad al bautismo (C. 851,2), haciendo una celebración digna, participativa y devota del rito bautismal y ofreciendo un bautisterio digno, de acuerdo con las normas litúrgicas, a sus feligreses. Los párrocos se atendrán tanto a las disposiciones del Derecho Canónico como a las normas litúrgicas para la celebración válida y digna del Sacramento.

24. Las presentes normas son obligatorias en todas las parroquias de la Diócesis de Querétaro.

Dado en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., a los  9 días del mes de Abril del año del Señor 2005

 + Mario De Gasperín Gasperín
Obispo de Querétaro 

Pbro. Carlos  Chávez Castro
Secretario Canciller


APÉNDICE 

ALGUNOS TEXTOS DOCTRINALES 

SC 11: “Los pastores de almas deben vigilar para que en la acción litúrgica no sólo se observen las leyes relativas a la celebración válida y lícita, sino también para que los fieles participen en ella conciente, activa y fructuosamente”.

CT 23: “Por una parte, una forma eminente de catequesis es la que se prepara a los Sacramentos, y toda catequesis conduce necesariamente a los Sacramentos de la fe. Por otra parte la práctica auténtica de los Sacramentos tiene forzosamente un aspecto catequético. En otras palabras la vida sacramental se empobrece y se convierte muy pronto en ritualismo vacío, si no se funda en un conocimiento serio del significado de los Sacramentos”.

EN 47: “en un cierto sentido es un equívoco oponer, como se hace a veces, la evangelización a la sacramentalización. Porque es seguro que si los Sacramentos se administran sin darles un sólido apoyo de catequesis sacramental y de catequesis global, se acabaría por quitarles gran parte de su eficacia. La finalidad de la evangelización es precisamente la de educar en la fe de tal manera que conduzca a cada cristiano a vivir –y no a recibir de modo pasivo o apático– los Sacramentos como verdaderos Sacramentos de la fe”.

CFL 10: “No es exagerado decir que toda la existencia del fiel laico tiene como objetivo el llevarlo a conocer la radical novedad cristiana que deriva del Bautismo, sacramento de la fe, con el fin de que pueda vivir sus compromisos bautismales según la vocación que ha recibido de Dios”.

FC 39: “En virtud del ministerio de la educación los padres, mediante el testimonio de su vida, son los primeros mensajeros del Evangelio ante los hijos. Es más, rezando con los hijos,  dedicándose con ellos a la lectura de la Palabra de Dios e introduciéndolos   en   la  intimidad  del  Cuerpo   –eucarístico y eclesial– de Cristo mediante la iniciación cristiana, llegarán a ser plenamente padres, es decir engendradores no sólo de la vida corporal, sino también de aquella que, mediante la renovación del Espíritu, brota de la Cruz y Resurrección de Cristo”.

DP 605: “Considerar la catequesis pre-sacramental y su celebración litúrgica como momentos privilegiados para el anuncio y respuesta al Evangelio del amor conyugal y familia”.

DP 950: “Fomentar los encuentros preparatorios para la celebración de los Sacramentos”.

Prenotanda del Ritual del Bautismo No. 7:

“Por el ministerio de la Iglesia, los adultos son llamados al Evangelio por el Espíritu Santo y los niños son bautizados y educados en la fe cristiana. Es, por lo tanto, de gran importancia que ya desde la misma preparación del bautismo los catequistas y otros laicos ayuden a los sacerdotes y diáconos. Conviene además que el Pueblo de Dios, representado no sólo por los padrinos, papás y familiares, sino también cuando sea posible por los amigos y conocidos, vecinos y algunos miembros de la comunidad local, participe activamente en la celebración del bautismo a fin de que se manifieste la fe común y se exprese la alegría con la que los recién bautizados son recibidos en la Iglesia”.

C.777, 1: “Procure el párroco especialmente, teniendo en cuenta las normas dictadas por el Obispo diocesano, que se imparta una catequesis adecuada para la celebración de los Sacramentos”.

C. 851,1: “Se ha de preparar convenientemente la celebración del bautismo; por tanto: el adulto que desee recibir el bautismo ha de ser admitido al catecumenado y, en la medida de lo posible, ser llevado por pasos sucesivos a la iniciación sacramental, según el ritual de iniciación adaptado por la Conferencia Episcopal, y atendiendo a las normas peculiares dictadas por la misma.

C.213: “Los fieles tienen derecho de recibir de los pastores sagrados la ayuda de los bienes espirituales de la Iglesia, principalmente la Palabra de Dios y los Sacramentos”.

C. 851,2:  “Los padres del niño que va a ser bautizado, y asimismo quienes asumirán la función de padrinos, han de ser convenientemente ilustrados sobre el significado de este sacramento y las obligaciones que lleva consigo; y debe procurar el párroco, personalmente o por medio de otras personas, que los padres sean oportunamente instruidos con exhortaciones pastorales e incluso con la oración en común, reuniendo a varias familias y visitándolas donde sea posible hacerlo”.

Juan Pablo II: “De la separación entre la fe y la vida, nace la urgencia de una ‘Nueva Evangelización’, que para los bautizados asume las características de una catequesis permanente, capaz de conducirlos al progresivo redescubrimiento de la fe y de la vida cristiana como seguimiento de Cristo, en la Iglesia y con la Iglesia.

No se trata de recurrir nuevamente a métodos de otros tiempos, sino más bien de suscitar un espíritu y una mentalidad que se traduzcan en aplicaciones adecuadas a las diversas situaciones, llegando as ser criterio inspirador de toda la pastoral. Sin descuidar a los niños y a los muchachos, esa acción debe dirigirse con especial atención a los adultos, que son los destinatarios privilegiados del mensaje evangélico y los primeros testigos y educadores de los pequeños en la fe” (Homilía 11 de marzo 1990).

Cat. IC 1213: “El santo bautismo es el fundamento de toda la vida cristiana, el pórtico de la vida en el Espíritu (vitae spiritualis ianua) y la puerta que abre el acceso a los otros sacramentos. Por el bautismo somos liberados del pecado y regenerados como hijos de Dios, llegamos a ser miembros de Cristo y somos incorporados a la Iglesia y hechos partícipes de su misión (Cf. Cc. De Florencia: DS 1314; CIC can. 204,1; 849; CCEO 675,1): Baptismus est sacramentum regenerationis per aquam in verbo (“El bautismo es el sacramento del nuevo nacimiento por el agua y la Palabra”, Cath. R. 2,2,5).