Francisco y su reforma del proceso canónico para las causas de declaración de nulidad del matrimonio

FranciscoMatrimonio_CNAFrancisco y su reforma del proceso canónico para las causas de declaración de nulidad del matrimonio, en el Código de derecho canónico y en el Código de cánones de las iglesias orientales (I de III)

Hoy 8 de septiembre de 2015, a las 12:00 en el Aula “Juan Pablo II” de la Sala de Prensa de la Santa Sede, se realizó una Conferencia de prensa para presentar las dos Cartas Motu proprio datae del Papa Francisco: “Mitis Iudex Dominus Iesus” y “Mitis et misericors Iesus”, sobre la reforma del proceso canónico para las causas de declaración de nulidad del matrimonio, en el Código de derecho canónico y en el Código de cánones de las iglesias orientales, respectivamente.

Inició el acontecimiento el vocero de la Santa Sede, el padre Federico Lombardi, quien afirmó entre otras cosas:
Los dos documentos son de carácter jurídico, cuya relevancia dijo, no tiene necesidad de ser explicada; pues el tema del que tratan ha sido discutido bastante en los últimos años y ha sido evocado y profundizado en la Asamblea Sinodal del año pasado, y tam bién el Instrumentum laboris para la próxima asamblea Sinodal hace regencia al mismo.

Los documentos son dos Cartas Motu proprio datae del Papa Francisco y tratan sobre la reforma del proceso canónico para las causas de declaración de nulidad del matrimonio, en el Código de derecho canónico (de la iglesia latina) y en el Código de cánones de las iglesias orientales.

Presentó a los comentadores, miembros de la Comisión especial que el Papá constituyó en agosto del año pasado y que fue publicada en septiembre del año pasado para estudiar este argumento y hacer para hacer propuestas concretas para la reforma.

El Papa firmó estas dos Cartas el 15 de Agosto, en la Asunción de María y decidió que fueran publicadas el 8 de septiembre, que es otra fiesta mariana, el Papa decidió que estuvieran ligadas con las fechas marianas.

Luego entregó a los periodistas presentes una serie de documentos: dos números del Boletín Oficial con los textos por separado de las dos Cartas en Latín y la traducción italiana de ambas; también el Boletín que contiene, dijo, las intervenciones que se tendrán en el curso de la presente Conferencia de prensa; y el texto de un artículo de L’Osservatore Romano de hoy, bajo la firma del Presidente de la Comisión, Pio Vito Pinto.

Los comentadores de los documentos fueron: El Presidente de la Comisión que, es el Decano de la Rota Romana, Mons. Pío Vito Pinto; el Cardenal Francesco Cocopalmerio, el representante de las Iglesias orientales y Exarca de Atenas Mons. Dimitrios Salachas; el representante de la Congregación para la Doctrina de a Fe:Mons. Luis Francisco Ladaria SJ y los dos Secretarios de la Comisión: Mons. Alejandro Bunge y el Padre Nikolaus Schöch OFM.

Enseguida el Padre Lombardi dio la palabra a los participantes.

Es bueno hacer notar que son dos los documentos que el Papa promulgó porque la legislación de la Iglesia Universal se contiene principalmente en dos Códigos, el que es para la Iglesia Latina (Código de Derecho Canónico) y el que es para las Iglesias Orientales Católicas (Código de Cánones de las Iglesias Orientales); el primero fue publicado el 25 de enero de 1983, mientras que el segundo el 18 de octubre de 1990, ambos por el Papa Juan Pablo II.

El 27 de octubre de 1990, sobre las páginas de L’Osservatore Romano se leía: “En la Constitución Apostólica Sacri Canones, con la cual S.S. el Papa Juan Pablo II ha promulgado el Codex canonum Ecclesiarum Orientalium, viene subrayada la constante voluntad de los Romanos Pontífices «duos Codices, alterum pro latina Ecclesia alterum pro Ecclesiis orientalibus catholicis, promulgandi» (de promulgar dos Códigos, una para la Iglesia Latina, otro para las Iglesias Orientales Católicas). Esta constante voluntad de los Romanos Pontífices está profundamente enraizada en la eclesiología. En efecto, el Papa precisa: «Cuando promulgué el Código de Derecho Canónico para la Iglesia latina estaba consciente de que no todo estaba hecho para instaurar en la Iglesia universal un cierto orden. Faltaba… desde muchos siglos un Código que contuviera el derecho común a todas las Iglesias Orientales católicas», «el cual es considerado como perteneciente al patrimonio disciplinar de la Iglesia Universal al igual que el Codex Iuris Canonici».

Por esta razón, siendo una reforma para la Iglesia Universal, el Papa ha modificado las dos principales fuentes del derecho canónico.

P. Filiberto Cruz Reyes