Francisco y su reforma del proceso canónico para las causas de declaración de nulidad del matrimonio (II/III)

nulidadFrancisco y su reforma del proceso canónico para las causas de declaración de nulidad del matrimonio, en el Código de derecho canónico y en el Código de cánones de las iglesias orientales (II de III)

Presentamos amable lector, a modo de segunda entrega sobre este tema, una sencilla traducción del texto presentado por Mons. Pío Vito Pinto en la Conferencia de prensa del pasado 8 de septiembre, a propósito de la presentación de los dos Motu Proprio del Papa Francisco. El texto original fue publicado en L’Osservatore Romano, en su edición cotidiana en lengua italiana del día miércoles 9 de septiembre.

Querida y decidida por el Papa Francisco

La reforma del proceso matrimonial para la declaración de nulidad

De Pío Vito Pinto

La competencia de reformar el ordenamiento canónico respecto a la validez o nulidad del vínculo sacramental matrimonial pertenece estrictamente al Romano Pontífice. Ésta es expresión de la “potestad de las llaves” confiada por Cristo a Pedro y a sus sucesores, según el magisterio de León Magno, primer Papa que expresó la  clara conciencia que precisamente a los sucesores de Pedro pasó toda la potestad para el gobierno de las almas de la Iglesia, que es de Cristo.

Objetivo de la Comisión especial instituida por el Papa Francisco el 27 de agosto de 2014 era la revisión solamente del orden procesal. En la historia la iglesia ha intentado siempre hacer visible y eficaz la gracia salvífica de Cristo,  si bien en lo mutable de las épocas y a través de las vicisitudes caducas de los hombres pecadores, pero con el objetivo constante de operar la salvación (salus animarum). Así, tres Papas —Benedicto XIV en 1741, Pío X en 1908 y ahora Francisco— han tenido la inspiración de una reforma profunda del proceso matrimonial, para servir a este supremo objetivo en tiempos muy diversos entre ellos.

Con las Decretales precedentes Benedicto XIV, la sentencia formativa nulidad del matrimonio no apelada ere inmediatamente ejecutiva después de una sola instancia, con la consecuencia del estado libre y de la posibilidad de un nuevo matrimonio.

El Papa Lambertini, sumo jurista, por una parte consolido el sistema de la disolución pontificia por gracia del vinculo rato y no consumado; por otra parte, para detener los abusos cometidos por obispos y tribunales sobre todo en Polonia al declarar las nulidades de matrimonio, con la constitución apostólica Dei miseratione, promulgada el 3 de noviembre de 1741, decidió la necesidad de la doble sentencia conforme, en el mismo capitulo de nulidad matrimonial juzgado en primera instancia, para poder celebrar un nuevo matrimonio canónico.

Este sistema a regido hasta nuestros días. La única excepción fue aquella de las facultades concedidas ad experimentum por Pablo VI a la conferencia episcopal a la conferencia episcopal de los Estados Unidos, que concluyo con la norma común, primeramente con el Motu proprio Causas matrimoniales ( 28 de marzo de 1971) y por lo tanto con el sistema procesal propio del Codex iuris cononici de 1983. En verdad, si bien manteniendo la doble sentencia conforme, el nuevo sistema codicial hacia mas ágil, según el augurio del Papa Montini, la posibilidad de obtener la nulidad matrimonial con el procedimiento llamado breve en segunda instancia, según el canon 1682 § 2.

Pío X, fiel a su lema Reformare Omnia in Christo, si bien conservando en la sustancia el sistema procesal del Papa Lambertini, se distinguió gracias al impulso expreso de un colaborador suyo iluminado. Según Michele Lega, primer decano de la Rota restituta y después cardenal, los procesos canónicos deben en efecto preferiblemente celebrarse en las diócesis, limitando al máximo las apelaciones y los recursos a la Sede apostólica. Es cuando se proponen los motu proprio Mitis iudex Dominus Iesus y Mitis et misericors Iesus.

La reforma del Papa Francisco, movida por el mismo espíritu que sostuvo Benedicto XIV y Pío X, se distingue sin embargo no solamente por una verdadera y propia refundación del proceso matrimonial canónico, si no sobre todo por los principios teológicos y eclesiológicos que la sostienen.

Es necesario partir de cuanto a sido ya delineado con claridad en un periodo de casi medio siglo — del pontificado de Pablo VI al de Benedicto XVI — y expresado en la cuadragésima proposición final del Sínodo de los obispos de 2005. Esta recomendaba “profundizar ulteriormente los elementos esenciales para la validez del matrimonio también teniendo en cuenta los problemas emergentes del contexto de profunda transformación antropológica de nuestro tiempo, del cual los mismos fieles peligran de ser condicionados especialmente por falta de una sólida formación cristina”. Y en la introducción a la Instrucción de la Congregación para la doctrina de la fe sobre la pastoral de los divorciados vueltos a casar el cardenal Ratzinger observaba: “se debería clarificar si verdaderamente cada matrimonió entre dos bautizados es ipso facto un matrimonió sacramentó. A la esencia del sacramento pertenece la fe”. Precisamente este es el punto sobre la cuestión que a mantenido siempre como teólogo, desde Arzobispo de Mónaco  y Freising, como prefecto de la congregación para la doctrina de la fe y finalmente como Papa.

Existe un punto del análisis común entre Benedicto XVI y Francisco sobre el sacramento celebrado sin fe por un gran numero de divorciados y vueltos a casar civilmente, obligados a vivir en las periferias, lejos de las puertas de nuestras iglesias (cfr. Evangelii gaudium, n.46) pero existe una novedad esencial que va delineando la misión propia del Papa Francisco. No es ya solamente la hora del análisis, es la hora de actuar, de iniciar aquella obra de justicia y de misericordia esperada desde mucho tiempo, reordenado la practica pastoral y canónica sustancialmente en vigor desde hace casi tres siglos. Así lo anunciaba ya Francisco al inicio de su pontificado, el 28 de julio de 2013, concluyendo la jornada mundial de la juventud en Río de Janeiro. Para comprender la tensión teológico jurídica que anima el motu proprio sobre el nuevo proceso de nulidad matrimonial es indispensable recibir la novedad del pontificado Francisco, que resulta de una doble centralidad. Por una parte, el Evangelio de Cristo pone al centro a los pobres. Por otra, como resulta claro de la promulgación de esta nueva ley de justicia y misericordia, esta la comprensión del ejercicio del ministerio como diakonìa (“servicio”), en comunión indispensable los obispos a la cabeza de las iglesias en el mundo.

Francisco en el discurso conclusivo del Sínodo extraordinario ha afirmado que Pedro no pretende gobernar solo la Iglesia y que los obispos deben a su vez gobernar las Iglesias en comunión con Pedro, que vive en el Romano Pontífice. De esto todos responderán a Cristo, supremo pastor.

Así Francisco, con esta ley fundamental da el verdadero inicio a su reforma: poniendo al centro a los pobres, esto es, los divorciados vueltos a casar mantenidos o considerados lejanos, y pidiendo a los obispos una verdadera y propia metànoia. Esto es una “conversión”, un cambio de mentalidad que los convenza y sostenga para seguir la invitación de Cristo, presente en su hermano, el Obispo de Roma, de pasar del estrecho numero de pocos miles de nulidades aquel desmesurado de infelices que podrían tener la declaración de nulidad — por la evidente ausencia de fe como puente hacia la conciencia y por lo tanto la libre voluntad de dar el consentimiento sacramental — pero son dejados fuera del sistema vigente.

El Papa Francisco promulga el nuevo ordenamiento procesal canónico de nulidad matrimonial deseado por una amplia mayoría de los Padres sinodales. Pero esto para ser aplicado en verdad y justicia tiene necesidad de la libertad del corazón y la mente de los Obispos, en el signo de una colegialidad no solo de principios, si no en los hechos.

La primer grande novedad es la invitación del Pontífice en el motu proprio a que los Obispos vuelvan a asumir el ejercicio de los santos Obispos de los primeros siglos de la Iglesia, que consideraron manifestar personalmente la potestad sacramental —recibida con la imposición de las manos en la ordenación episcopal— de padres, maestros y jueces.

Francisco, Pontífice “siervo con los siervos”, pide a los Obispos ejercitar y vivir su potestad sacramental, recibida no de Pedro, si no del Espíritu santo. El Obispo, por lo tanto, siervo de las almas, es llamado a desarrollar el ministerio de la diakonìa para la salvación de los fieles, haciéndose disponible a ala escucha, en tiempos y modos que subrayen el valor de la misericordia y de la justicia. En particular, como se deduce de la oración de ordenación episcopal, el obispo recibe el triple poder de perdonar los pecados, de confiar los ministerios, de desatar de los vínculos.

En los dos motu proprio —puestos por el Papa bajo la protección de la Madre de Dios — el Obispo diocesano, o el eparca, es el alma del proceso llamado breve, que podrá realizarse según las estrictas condiciones indicadas: la evidente nulidad en los hechos incontestables (ya arriba señalados), el acuerdo de las partes (o por lo menos la ausencia declarada de la parte demanda en el proceso) la inmediata sentencia afirmativa, considerados con gravedad los escritos de las partes y del defensor del vinculo; o bien el envía al proceso ordinario, en el caso en el cual, asistidos siempre por el instructor y por el asesor, si no esta en grado de alcanzar la certeza moral para la declaración de nulidad.

¿pero como podrán los Obispos, o los eparcas, sobre todo en las grandes diócesis asegurar, al menos en parte y como signo esta tarea suya de pastores jueces? lo que importa es que el espíritu de colegialidad y comunión de los Obispos con cuanto a sido dispuesto por el Pontífice empiece a premiar el corazón y la mente de los pastores, los fieles esperan con ansia y amor tal metànoia y serán por otra parte pacientes en el Señor ante la buena fe se sus pastores. El año del jubileo de la misericordia espera este signo de humilde obediencia por parte de los pastores de las Iglesias al Espíritu que les habla a través de Francisco.

Abre el corazón a la esperanza el reciente curso de formación de la Rota Romana en la Ciudad de México, con la participación de cerca de 400 sacerdotes y laicos, mujeres y hombres provenientes de todas las naciones centroamericanas, enviados por sus pastores y entusiastas de poder servir en sus Iglesias a los pobres, asistiendo al ministerio judicial de los Obispos. Francisco a enviado una carta expresando la confianza de tales cursos puedan multiplicarse como “servicio del Papa a las Iglesias particulares, haciendo memoria del primer Pedro” según el testimonio de “su tercer sucesor, el Papa Clemente I, que en su Carta a los Corintios interviene regulando las distintas materias de aquella comunidad local”.

La comunión y la colegialidad pedidas por el nuevo proceso tendrán cierta necesidad de tiempo para el estudio y la formación. Pero lo que cuenta es la recepción de la novedad expresada por el Papa Francisco: el servicio y la misericordia hacia esta categoría de pobres, el gran número de divorciados que esperan, si es posible, un nuevo matrimonio canónico. La formación permanente ayudará a que cada obispo, teniendo su propio tribunal para las causas de nulidad matrimonial, redescubra el ministerio, que se le confió en la ordenación, de juez de sus fieles.

En síntesis, la reforma está caracterizada por la centralidad del obispo diocesano, o del eparca (N.T. El equivalente a Obispo en las Iglesias orientales católicas) en el signo de la colegialidad. Los obispos sin embargo no podrán hacer “descuentos” sobre el vínculo matrimonial si éste fuese válido, porque sería una traición no respecto al Papa sino hacia Cristo. En efecto, maestro de la potestad sacramental de los obispos es Cristo mismo, quien les ayudará a evitar eventuales abusos.

En el caso de evidente nulidad del matrimonio el proceso es breve —es necesario evitar los términos “sumario” y “administrativo”— y aquí el juez es el Obispo, que se sirve de dos asesores con los cuales discute sobre la certeza moral de los hechos adoptados para la nulidad matrimonial. Si el Obispo alcanza esta certeza, pronuncia la decisión, de otro modo envía la causa al proceso ordinario.

En el proceso breve es rara la apelación, porque las partes están de acuerdo y son evidentes los hechos acerca de la nulidad; y en presencia de elementos que inducen a considerar la apelación meramente dilatoria e instrumental, esta podrá ser rechazada por falta de presupuestos jurídicos.

El proceso ordinario, por el contrario, puede durar un año como máximo, se abolió la doble sentencia conforme y , finalmente, la sentencia afirmativa no apelada deviene ipso facto ejecutiva. Si se propone la apelación después de una sentencia afirmativa, esta puede ser rechazada en caso de evidente falta de argumentos, por ejemplo en caso de apelación instrumental para dañar a la contraparte.

La reforma tiene en cuenta el motivo principal de la petición de nulidad matrimonial: ésta se pide por motivos de conciencia, por ejemplo vivir los sacramentos de la Iglesia o perfeccionar un nuevo vínculo estable y feliz, a diferencia del primero.

Lo expedito del proceso mira a una mayor limitación de las apelaciones a la Santa Sede, esto es a la Rota romana, o del recurso a la Signatura apostólica para la nueva proposición de la causa negada por la Rota.

El Papa desea, en fin, que en cuanto sea posible se llegue a la plena gratuidad de las causas, según el principio de la Escritura: gratis lo han recibido, denlo gratis. Y las personas con posibilidades económicas podrán ser invitadas a contribuir con donaciones a beneficio de los más pobres.

Según San Irineo, la gloria de Dios es el hombre viviente. Se nos permita agregar: el hombre salvado por el ministerio solícito de justicia y de misericordia de la Iglesia.

Pbro. Filiberto Cruz Reyes