DURANTE EL TRIDUO PASCUAL SE PUEDEN GANAR INDULGENCIAS PLENARIAS.

Durante el Triduo Pascual pueden ganarse indulgencias plenarias.
El Jueves Santo se puede ganar indulgencia plenaria si se rezan las estrofas del Tantum Ergo (Adorad postrados) después de la Misa de la Cena del Señor (Enchiridion indulgentiarum n. 60).
El Viernes Santo se puede ganar indulgencia plenaria si se asiste a la a la adoración de la cruz en la solemne acción litúrgica (Enchiridion indulgentiarum n. 17).
En la Vigilia Pascual se puede ganar indulgencia plenaria al renovar las promesas bautismales (Enchiridion indulgentiarum n. 70).
El Domingo de Pascua de la Resurrección del Señor se puede ganar indulgencia plenaria si se recibe piadosamente, aunque sea por la radio, la televisión, o las nuevas tecnologías la bendición Urbi et orbi impartida por el papa, o la bendición apostólica impartida por el obispo diocesano (Enchiridion indulgentiarum n. 70).
Para ganarla, además de realizar la obra, se requieren renunciar a todo afecto a cualquier pecado, la confesión sacramental, la comunión eucarística y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice.