Decreto Pontificio Prot. N.1244/18/J, Mediante el cual Su Santidad el Papa Francisco concede, a través de la Penitenciaría Apostólica, la gracia del Año Jubilar Mariano.

Decreto Pontificio Prot. N.1244/18/J,

Mediante el cual Su Santidad el Papa Francisco concede, a través de la Penitenciaría Apostólica, la gracia del Año Jubilar Mariano para conmemorar santamente los diez lustros, de que fue elevada Nuestra Señora de los Dolores de Soriano como principal Patrona celestial de la Diócesis de Querétaro.

PENITENCIARIA APOSTÓLICA
Prot. N. 1244/18/J

Beatísimo Padre: Faustino Armendáriz Jiménez, Obispo de Querétaro, con el clero y los demás fieles encomendados a su cuidado, movido con ánimo agradecido a Dios, implora a Su Santidad las indulgencias jubilares en favor de los fieles que piadosamente participen en las celebraciones litúrgicas, a partir del día 4 de febrero de 2019 hasta su conclusión el día 3 de febrero de 2020, para que santamente conmemoren los diez lustros, de que fue elevada Nuestra Señora de los Dolores de Soriano como principal Patrona celestial de la Diócesis de Querétaro, por decreto de la Sagrada Congregación para el Culto Divino, dado el día 31 de octubre de 1969. Con el don de las Indulgencias concedidas prolijamente por Su Santidad, los fieles estarán dispuestos más favorablemente a los fines sobrenaturales y cumplirán en modo más perfecto sus deberes religiosos, consolidando la comunión jerárquica con Su Santidad. Y Dios, etc. Día 6 de diciembre de 2018 14 La Penitenciaria Apostólica, por mandato especial del Santo Padre Francisco, concede con agrado, el Año Jubilar Mariano con indulgencia Plenaria aneja, obtenida bajo las condiciones habituales (confesión sacramental, comunión eucarística y las oraciones por las intenciones del Sumo Pontífice) a los fieles que estén verdaderamente arrepentidos y movidos por la caridad, y que también pueden ser aplicadas, a modo de sufragio, por las almas de los fieles que están en el purgatorio: a. Si visitan la Iglesia Catedral o la Basílica Menor de Nuestra Señora de los Dolores de Soriano, en forma de peregrinación y allí participen en algún rito litúrgico, o también dediquen un espacio de tiempo suficiente para elevar humildes oraciones a Dios por la fidelidad a la vocación cristiana, para pedir por las vocaciones sacerdotales y religiosas, y para defender la institución de la familia humana, y concluyendo con la oración del Padrenuestro, el Credo, y las invocaciones a la Santísima Virgen de los Dolores, b. Si participan devotamente en los lugares sagrados señalados en la carta de petición, en los actos determinados para tales celebraciones jubilares. Los fieles cristianos, impedidos por ancianidad o por enfermedad grave, pueden obtener la indulgencia plenaria si arrepentidos rechazan sinceramente cualquier pecado y tienen recta intención de cumplir cuanto antes, las tres condiciones habituales, uniéndose espiritualmente a los ritos jubilares ante una pequeña imagen de la Patrona celestial y ofreciendo sus oraciones y dolores al Dios misericordioso por intercesión de María. Para conseguir, estos favores de la gracia divina, por las llaves de la Iglesia, esta Penitenciaria Apostólica ruega encarecidamente que los sacerdotes legítimamente aprobados, animados por la caridad pastoral celebren la penitencia con ánimo generoso en los Templos Jubilares y también prevean para que siempre se administre la Sagrada Comunión a los enfermos. 15 Este decreto tiene validez para todo el tiempo del Año Jubilar Mariano, sin que obste nada en contra.

Cardenal Mauro Piacenza
Penitenciario Mayor

Cristobal Nykel
Regente