Circular Nº 9: Sobre las Nuevas Disposiciones para la Celebración del Sacramento de la Confirmación

CIRCULAR Nº 9/2005/

 

A los señores Párrocos y Presbíteros de la Diócesis de Querétaro: Salud, paz y bendición en el Señor Jesucristo.

Para cumplir plenamente con lo que ordena la ley de la santa Iglesia, a saber: “El sacramento de la Confirmación se ha de administrar a los fieles en torno a la edad de la discreción, a no ser que la Conferencia  Episcopal determine otra edad, o exista peligro de muerte o, a juicio del ministro, una causa grave aconseje otra cosa” (Canon 891), y que la Conferencia del Episcopado Mexicano reglamentó de la siguiente manera:

“Teniendo en cuenta que la Confirmación enriquece al cristiano con el don del Espíritu Santo, lo fortalece y obliga a que de palabra y de obra sea testigo de Cristo y lo vincula más perfectamente a la Iglesia (c 879), debe tenderse a una progresiva toma de conciencia en la celebración del sacramento. Por consiguiente, para cumplir lo establecido en el canon 891, cada Obispo debe dar los pasos necesarios para aplicarlo según las peculiares condiciones de su diócesis, teniendo en cuenta las siguientes normas (c 842,2):

1.    Evitar las confirmaciones masivas, en las que no haya precedido una adecuada preparación catequética, en la medida de lo posible.

2.   Preparar a los padres de familia para que cumplan, como educadores en la fe de sus hijos, por medio de una catequesis adecuada a su edad (c 843,2).

3.   Adminístrese el sacramento dentro de una ceremonia cuidadosamente preparada y ordenada a enfatizar la responsabilidad del confirmando y de los padres y padrinos (c 840).

4.   No se celebre ordinariamente la Confirmación sin antes haber dado a los padres, padrinos, confirmandos y, a ser posible, a los participantes en el rito, la catequesis presacramental adecuada, según las circunstancias, valiéndose para ello de los medios que aconseja una sana pedagogía de la fe.

5.   En la medida de lo posible acompáñese a los confirmados, por medio de una catequesis progresiva, a vivir y acrecentar su fe, a fin de que sean verdaderos testigos de Cristo y se abran a la acción apostólica (c 879)”.

Considerando:

1°. Que en nuestra Diócesis de Querétaro se han dado ya los pasos necesarios para aplicar estas disposiciones de la Iglesia, impartiendo las catequesis sobre la Iniciación cristiana durante el novenario de preparación para el Gran Jubileo, según disposiciones del Papa Juan Pablo II; y más concretamente, actualizando y ampliando los contenidos de las catequesis, de los materiales pedagógicos y las normas de los Sacramentos de la Iniciación cristiana, en el contexto de nuestro Plan Diocesano de Pastoral;

2°. Que se ha reglamentado ya en nuestra Diócesis la celebración del sacramento del Bautismo y de la Eucaristía y falta lo referente al sacramento de la Confirmación;

3°. Que las Diócesis de nuestra Región pastoral ya han hecho las adaptaciones requeridas por la nueva legislación de la Iglesia;

4°. Que, consultados los señores Vicarios Generales, los Padres Decanos y los Párrocos de esta Ciudad episcopal y zona conurbada, juzgaron ya suficiente el tiempo de preparación para dar este paso de acuerdo a nuestro proceso diocesano de pastoral y a las exigencias de la nueva evangelización; por las presentes letras,

Dispongo:

1°. Que el sacramento de la Confirmación se celebre en las parroquias de la Ciudad episcopal y zona conurbada todos los domingos, según el turno que les corresponda; y, en las parroquias foráneas se programe con ocasión de las fiestas patronales.

2°. Que la edad para su celebración sea “en torno a la edad de la discreción”, edad que supone, de ordinario, el uso de la razón, es decir, los siete años.

3°. Que se guarde, en la medida de lo posible, el orden de los sacramentos de la Iniciación cristiana, a saber: Bautismo, Confirmación y Eucaristía.

4°. Que en cada parroquia se ofrezca tanto a los confirmandos como a sus papás y padrinos, una preparación adecuada para la participación y recepción fructuosa de este Sacramento, teniendo en cuenta que forma parte esencial de la Iniciación cristiana cuya cumbre es la santa Eucaristía.

5°. Que esta instrucción presacramental siga las orientaciones diocesanas y se incluya dentro de la programación del Plan Pastoral de la parroquia, de modo que los papás  puedan preparar con tiempo la Confirmación de sus hijos.

6°. Que se den a conocer y expliquen a los fieles estas disposiciones de nuestra santa Madre la Iglesia, y oportunamente se preparen los instructores, catequistas y se disponga de los materiales pedagógicos necesarios para una mejor comprensión de este importante Sacramento.

Transitorio:    Estas disposiciones entrarán en vigor a partir del primer domingo del mes de Agosto del presente año 2005.

Nota:   Se hará un calendario de la celebración del sacramento de la Confirmación en las parroquias de la Ciudad episcopal y se dará a conocer oportunamente mediante la fijación de carteles en las parroquias, de los Boletines parroquiales, del  semanario El Observador y de otros medios de comunicación.

Santiago de Querétaro, Qro., Junio 24 del 2005

+Mario de Gasperín Gasperín
Obispo de Querétaro
 
Pbro. Carlos Chávez Castro
Secretario Canciller