Instrucción Pastoral sobre la Excomunión en caso de Aborto Provocado

Actualización de la Instrucción del 6 de Junio de 1996 sobre quiénes y en qué circunstancias pueden absolver válida y lícitamente en el fuero interno sacramental de la Censura de Excomunión en caso de aborto provocado.

  1. La enseñanza de la Iglesia católica sobre la malicia intrínseca del aborto, está expuesta de la siguiente manera por el Papa Juan Pablo II: “Con la autoridad que Cristo confirió a Pedro y a sus Sucesores, en comunión con todos los Obispos, declaro que el aborto directo, es decir, querido como un fin o como medio, es siempre un desorden moral grave, en cuanto eliminación deliberada de un ser humano inocente… Ninguna circunstancia, ninguna finalidad, ninguna ley del mundo podrá jamás hacer lícito un acto que es intrínsecamente ilícito, por ser contrario a la ley de Dios, reconocible por la misma razón, y proclamada por la Iglesia” (Evangelium Vitae, 62).
  2. “La valoración moral del aborto se debe aplicar también a las recientes formas de intervención sobre los embriones humanos que comportan inevitablemente su destrucción”(Ibid. No. 63).
  3. La ley de la Iglesia establece que “quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae” (CIC 1398), es decir, de manera automática. Esta pena señala la gravedad del aborto pues se ensaña contra un ser humano inocente e indefenso, y lo priva de manera irreparable del don más precioso que posee, la vida humana, origen y fundamento de todos los demás dones. Por eso la Iglesia lo llama “crimen abominable” (cfr. GSp 51) y lo penaliza de manera tan grave.
  4. Abortar no es sólo privar de la vida a un fruto inmaduro, sino a un ser humano en cualquier estado en que se encuentre antes de nacer, es decir, desde el momento de su concepción. En el óvulo humano fecundado, hay vida humana, es, por tanto, un ser humano. Privarlo de la vida intencionalmente, es cometer un asesinato.
  5. Quien comete el crimen del aborto, incurre en la censura de excomunión “de manera automática” [latae sententiae]. Para incurrir en ella, se debe saber que existe esta pena y estar cierto de haberse producido el aborto. El que la pena esté ligada al hecho de esta manera, se debe a que muchas veces el crimen permanece oculto. El legislador quiere defender la vida humana siempre y en todo lugar.
  6. La excomunión afecta también a quienes participan y colaboran en el aborto de maneraformal, es decir, a sabiendas y con eficacia, “sin cuya cooperación el delito no se hubiera producido” (Ev, 72); afecta por tanto al médico, a la partera, a la enfermera, a la trabajadora social, al esposo o pariente que hayan tomado parte activa en él, y no sólo a la madre (cf. Catecismo, No. 2272). Muchas veces la culpabilidad de la madre, a causa de las presiones sociales y psicológicas, es menor a la de quienes la inducen a abortar.
  7. Esta grave pena quiere hacer reflexionar a los católicos sobre la altísima dignidad del ser humano, así como sobre el origen divino de la vida; al mismo tiempo es una llamada de atención sobre lo desviado de su conducta y pensamiento de quienes se oponen al proyecto de Dios de comunicar y cuidar la vida humana. Ninguna autoridad humana puede autorizar el aborto cuando se sospecha de alguna malformación o anomalía. Este llamado aborto selectivo es igualmente un crimen y tiene la misma pena de excomunión.
  8. No obstante todo esto, la Iglesia, al reprobar el pecado acoge al pecador arrepentido y lo invita a la penitencia y a la reconciliación con Dios y con la comunidad ofendida. Para ofrecer, pues, el don de la misericordia a quienes hayan incurrido en la censura de laexcomunión por este motivo, dispongo, a tenor del c.1354, §1 y 2, lo siguiente:

1° Además del Obispo, del Vicario General y del Canónigo Penitenciario que pueden absolver de la censura siempre y en todas partes con potestad ordinaria, los señores canónigos pueden absolver de la censura válida y lícitamente con potestad delegada en el fuero interno sacramental siempre y cuando celebren el sacramento de la reconciliación en la santa Iglesia Catedral.

2° El Rector y los Sacerdotes adscritos a la Basílica de Ntra. Sra. de los Dolores de Soriano, los señores Capellanes o Rectores de los Santuarios

    • de la Congregación,
    • de Schoensttat,
    • de Nuestra Señora de Guadalupe – San Juan del Río,
    • de la Preciosa Sangre de Nuestro Señor Jesucristo – San Juan Dehedó,
    • de Nuestra Señora de El Pueblito,
    • así como los RR.PP. Guardianes de los conventos de San Francisco y de la Santa Cruz, pueden absolver válida y lícitamente de la censura siempre y cuando celebren el sacramento de la reconciliación en el ámbito de su respectivo santuario y de su convento.

3° Todos los sacerdotes de la diócesis que escuchen en confesión a los peregrinos o peregrinas durante el tiempo de la peregrinación anual al Tepeyac, tienen la misma facultad.

4° Los Párrocos o Cuasi-Párrocos tienen facultad para absolver válida y lícitamente  de la censura en el fuero interno sacramental exclusivamente para diez casos.

Santiago de Querétaro, Qro., a los 18 días del mes de Febrero de 2011.

† Mario de Gasperín Gasperín
Obispo de Querétaro
 
Pbro. Dr. Jorge Hernández Nieto
Canciller